Se evidencia que a los folios del 217 al 219, del presente expediente (primera pieza), cursa diligencia de fecha 13 de octubre de 2017, mediante la cual el apoderado judicial de la accionada, opone punto previo de oposición a la cualidad de la parte actora; posteriormente en el acta levantada con motivo a la celebración de la audiencia preliminar y escrito de anexo de pruebas en dicha audiencia, de fecha 24 de octubre de 2017, el representante de la accionada nuevamente opone punto previo de oposición a la cualidad de la parte actora. Posteriormente mediante escrito de fecha 10 de Noviembre de 2017, la accionada a través de su apoderado judicial procede a formalizar la tacha por vía incidental, fundamentada en el artículo 1380, numeral 3 del Código Civil; de las fechas indicadas se colige que la formalización de la tacha fue realizada en forma extemporánea por tardía; razón por la cual este Tribunal declara como no opuesta la tacha propuesta por la parte demandada a t.....