Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los profesionales del derecho ÁNGEL IVAN QUINTERO RÁMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.281 y PAOLA ROSELYN MONTIEL RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.973, en su carácter de representantes legales de los ciudadanos LIONEL JOSÉ SALAVERRIA YANES y LILIA MATILDE HERNANDEZ DE SALAVERRIA, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 4.518.207 y 4.155.131, respectivamente, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 6, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no existir violación al Debido Proceso, el derecho de petición y la Tutela Judicial Efectiva, .....