III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LISVET JOSEFINA MARVAL HERNANDEZ y LUIS RAFAEL MATA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.204.401 y Nº 11.417.463 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18 de Julio de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 1.996, bajo el Nº 64, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de .....