REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN JOSE MORENO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 2.259.495, domiciliado en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE LOZADA MALAVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.260.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27 de Octubre de 2.016, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JUAN JOSE MORENO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 2.259.495, domiciliado en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Manifiesta el solicitante en su escrito que en fecha 01 de Octubre de 2.016, falleció Ab-Intestato, la ciudadana KETTY JOSEFINA MIRABAL DE MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.327.041, casada, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 03.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de KETTY JOSEFINA MIRABAL DE MORENO, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 31 de Octubre de 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2016-5692.
En fecha 07 de Noviembre de 2.016, se admitió la presente solicitud.
En fecha 15 de Noviembre de 2.016, se fijo el cuarto (4to) día despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 08 de Diciembre de 2.016, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos FRANCYS MARIA VIVAS ROJAS y ADELSON JOSE NAREA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.358.443 y Nº V- 18.129.292, respectivamente y rinden su testimonial.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos FRANCYS MARIA VIVAS ROJAS y ADELSON JOSE NAREA CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.358.443 y Nº V- 18.129.292, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace cinco (5) años a los ciudadanos JUAN JOSE MORENO LIRA, JOSIAS JOEL MORENO MIRABAL, KETTY AURORA MORENO DE FUENTES, JOCABETH TERESA MORENO DE ROJAS y JABES JOSE MORENO MIRABAL; Que saben y les consta que la causante KETTY JOSEFINA MIRABAL DE MORENO, falleció en la Urbanización Villa Rosa, sector H, casa Nº 36-23, vereda 81, Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha (01) de Octubre del año Dos mil Dieciséis (2016), a la edad de 65 años; Que si saben y les consta que la fallecida se encontraba casada con el ciudadano JUAN JOSE MORENO LIRA, y que para la fecha de su muerte, dejo cuatro (04) hijos de esa unión matrimonial; Que saben y les consta que los ciudadanos JUAN JOSE MORENO LIRA, JOSIAS JOEL MORENO MIRABAL, KETTY AURORA MORENO DE FUENTES, JOCABETH TERESA MORENO DE ROJAS y JABES JOSE MORENO MIRABAL, son los únicos y universales herederos de la fallecida; Que saben y les consta que la causante KETTY JOSEFINA MIRABAL DE MORENO, deja derechos sobre bienes muebles e inmuebles.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida KETTY JOSEFINA MIRABAL DE MORENO, a los ciudadanos JUAN JOSE MORENO LIRA, JOSIAS JOEL MORENO MIRABAL, KETTY AURORA MORENO DE FUENTES, JOCABETH TERESA MORENO DE ROJAS y JABES JOSE MORENO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 2.259.495, Nº V-10.199.678, Nº V-11.536.453, Nº V-11.856.074 y Nº V-13.848.079, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 13-12-2016, siendo las 02:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,















LJIU/ MLM.
Sol. No. 16-5692