Visto el DESISTIMIENTO de fecha 09-12-2.013, suscrita por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARQUEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, en su carácter de presidente de la empresa GRUPO ADAMAR, C.A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.292, parte actora y el ciudadano GEORGE ILANDERSON DELGADO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.507.565, en su carácter de parte demandada en el presente juicio; en consecuencia se ordena impartir su homologación de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase dicha homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretado en fecha 22-10-2.013, por este Juzgado, y practicada en fecha 26-11-2.013, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península d.....