Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ PERNIA ROMERO y SIKIU DEL CARMEN ORTEGA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.920.954 y 14.657.655, de este domicilio, el 15 de diciembre de 2001, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 128, libro 01, año 2001, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y RE.....