En consecuencia se declara: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRIVILLA RONDON, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENZA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezado y primer aparte con la agravante prevista en el artículo 65 ordinal 3ero de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA FLORES, plenamente identifica en el presente Asunto Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especi.....