DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKIS GONZÁLEZ COLINA, Defensora Pública Penal Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de defensora de los ciudadanos JEAN PIERO MELÉNDEZ BELLO y GIOVANNI SIVADA. SEGUNDO: Se ANULA la Decisión N° 7J-187-11, dictada en fecha 19 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas. TERCERO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, a los acusados JEAN PIERO MELÉNDEZ BELLO y GIOVANNI XAVIER SIVADA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesa.....