Con fecha 13 de Agosto de dos mil ocho (2008), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos SILVIO ALBERTO CONTRERAS NEGRETTE y YUSLEIDYS COROMOTO GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.187.669 y 13.529.330, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.576, y de igual domicilio.