REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.527
I.- Consta en las actas que:
Con fecha 13 de Agosto de dos mil ocho (2008), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos SILVIO ALBERTO CONTRERAS NEGRETTE y YUSLEIDYS COROMOTO GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.187.669 y 13.529.330, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.576, y de igual domicilio.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2011, suscrita por los ciudadanos SILVIO ALBERTO CONTRERAS NEGRETTE y YUSLEIDYS COROMOTO GONZALEZ NUÑEZ, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos, reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos SILVIO ALBERTO CONTRERAS NEGRETTE y YUSLEIDYS COROMOTO GONZALEZ NUÑEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS SILVIO ALBERTO CONTRERAS NEGRETTE y YUSLEIDYS COROMOTO GONZALEZ NUÑEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Diciembre de 2006, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Acta No. 449.
Según manifestación expresa de los solicitantes, durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos ciudadanos, convinieron en dividirlos de la siguiente manera: El ciudadano SILVIO ALBERTO CONTRERAS NEGRETTE, antes identificado, cede en plena propiedad el 50% que le corresponde sobre una parcela de terreno distinguida con el No. 403 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, con todas sus construcciones, mejoras, adherencias y pertenencias, destinadas a vivienda principal situada en la manzana No. 16, que forman parte de la URBANIZACION SOLER, etapa 8; zona B, ubicada en el Kilómetro 11, vía a Perijá, Municipio Autónomo San Francisco, Estado Zulia, con un área de CINENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153Mts²) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela No. 404, en una longitud de diecisiete metros (17,00mts); SUR: Con parcela No. 402, en una longitud de diecisiete metros (17,00Mts) ESTE: Con la parcela No. 372, en una longitud de Nueve Metros (9,00Ms); y OESTE: Con la Avenida 47N, en una longitud de nueve metros (9,00 Mts). Le corresponde un porcentaje de 0,1199%, todo lo cual se evidencia del documento de Urbanización y Parcelamiento, de fecha 30 de julio de 1998, bajo el No. 42, Tomo 9, Protocolo Primero, aclaratoria al Documento de Urbanismo y Parcelamiento, protocolizado en la Oficina d Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 12 de mayo de 2005, bajo el No. 4, Tomo 13, Protocolo Primero, su aclaratoria de fecha 07 de junio de 2006, bajo el No. 45, Tomo 32, Protocolo Primero; a la ciudadana YUSLEIDYS COROMOTO GONZALEZ NUÑEZ, ya identificada, en razón de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional Homologa La Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal propuesta, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre los mismos. Igualmente, se ordena expedir por secretaría copias certificadas mecanografiadas, con inserción de la presente decisión para su registro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los día del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria Temporal,

Abg. Alessandra Zabala Mendoza

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

Abg. Alessandra Zabala Mendoza


Svp.-