Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSÉ LEON, ya identificado, a la ciudadana YRENE YOLEIDA ANGULO DE LEON, titular de la cédula de identidad número V-4.726.982, en su condición de esposa y los ciudadanos KENDRY FRANCISCO y KENNY MARGARITA LEON ANGULO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.902.970 y V-6.750.847, re.....