Exp. N° 1094
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, doce (12) de Diciembre del año dos mil once (2.011)
-201° y 152°-

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 1094, en el cual la ciudadana YAINE MARLENE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.060.380 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho MASELY MAITHE MELEAN GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 142.936, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la ciudadana SANDRA COROMOTO MARVALÑ ALASTRE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.024.836, de igual domicilio, consignando junto a la demanda como fundamento de su pretensión un Instrumento Cambiario denominado Letra de Cambio, emitido en fecha 15 de Enero de 2.009, librada a favor de la Ciudadana YAINE MARLENE SALAS, antes identificada, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), presuntamente para ser pagada sin aviso y sin protesto por la Ciudadana SANDRA COROMOTO MARVAL ALASTRE, antes identificada.
Ahora bien, observa éste Tribunal que desde el día veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), el Alguacil de éste Juzgado mediante exposición consignó los recaudos de intimación correspondiente, por manifestar la imposibilidad para practicar la misma, y desde el día antes mencionado se evidencia, que no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la intimación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo asistida por la Profesional del Derecho MASELY MAITHE MELEAN GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 142.936.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES