En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos YENDELIER ARISAY, JOSE GREGORIO, ENILDO RAMON y YANETSI BEATRIZ RIERA BRAVO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-17.994.726, V-16.302.435, V-16.302.436 y V-22.170.286 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ENILDO RAMON RIERA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.