En este estado el tribunal visto y oído el ofrecimiento de pago de la obligación y su convenimiento de pago de la obligación y su correspondiente aceptación en aras de dar cumplimiento a la fase mediadora y conciliadora entre las partes se abstiene de ejecutar la medida preventiva decretada por el tribunal comitente, en consecuencia releva del cargo al representante de la depositaria judicial y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa.- Se deja constancia de que la practica de la presente medida no se causaron ningún tipo de pagos, aranceles, tasas ni emolumentos para los componentes de este tribunal todo de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero del año 2000, emanado de la comisión de Reestructuración y funcionamiento del sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia .- Así mismo se hace constar que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales que asisten a todas las personas intervinientes en el acto Cumplida ca.....