En el dia de hoy, Trece (13) de Diciembre del Año dos mil Diez (2010); siendo las 10:00 en punto de la mañana, se traslado en horas de despacho, dia y hora fijado por este Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal Conformado por la Juez Doctora Gregoria Mejias, la Secretaria Abogada Risolena lolli, el representante de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A, así como los funcionarios de custodia para este tribunal de la policía (Impol) a cargo del Inspector Ángel Cepeda, titular de la Cedula de Identidad N°V-15.442.371, a los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de Embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITAL EL ROSARIO, COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CLINIPETROL, C.A.,incoada por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- A señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado EDMUNDO JOSE ARIAS FERRER, titular de la cedula de identidad N°V-7.886.950 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33759 se constituyo este Órgano Ejecutor, siendo las 10:45 minutos de la mañana en la sede de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL CLINIPETROL, C.A, ubicada en la avenida Intercomunal Callejón San José a 100 metros de la carretera “N” edificio Clinipetrol, local N° 02 en Ciudad Municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una ves allí constituido se solicito en el área de Recepción de la empresa para ser atendido por los representantes de la misma.-Seguidamente se hizo presente el ciudadano CARLOS LUIS FIGUEROA ZARRAGA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-10.085.782 quien manifestó ocupar el cargo de gerente general y a quien se le notifico del objeto de la medida.- Igualmente se hizo presente la abogada de la empresa, abogada Mariugenia Chicas, titular de la cedula de Identidad N°V-13.641.059 a quien se le notifico e impuso del objeto de la medida.- En este estado el tribunal pasa a designar y juramentar como perito Avaluador y Depositario Judicial al Ciudadano Freddy Gutiérrez Venezolano titular de la cedula de Identidad N°V-5.719.096 en representación de la depositaria Judicial Santa Maria C.A, (Deposaca) a quien el tribunal le impuso de los cargos recaídos en su persona y que acepto jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona y que acepto contesto lo juro.- En este estado presente el apoderado actor abogado EDMUNDO ARIAS FERRER, antes identificado expuso: a los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo señalo al tribunal para que sean embargados los siguientes bienes muebles: Un (01) servidor o centro de computación de color negro y blanco, marca Switehvox, modelo :AA300, serial: OEDA-2TX2223550, se encuentra en buen estado, avaluado en la suma de Diez mil bolívares fuertes (Bsf 10.000,00) una (01)computadora compuesta por Un (01) CPU de color negro, marca kainos serial JETC06010401937, modelo no visible Un (01) monitor de color negro (Lcd) marca LG, modelo Flantron L177wsb serial 806MXGL31279 Un (01) Mouse de color blanco y plateado marca Sonevien serial 140507005179; Un (01) teclado de color negro marca KEYBOARD, serial y modelo no visible en buen estado, avaluado en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) Un (01) Vehículo de color blanco marca Siena, unidad signada con el N° 022 placa: EAW195, año 2008, serial de carrocería 9BD17216K, serial del motor: 83419724 en buen estado, avaluado en la suma de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00), En este estado presente la ciudadana: Bárbara Carolina Martín Añez, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-14.777.349 en su carácter de Directora de la empresa demandada Clinipetrol, C.A, a quien se le notifico del objeto de la medida de embargo, asistida en este acto por la abogada Mariugenia Chicas, antes identificada expuso: a los fines de dar por terminado el presente Juicio en nombre de mi representada me doy por citada y emplazada para todos los actos procesales y que hubiera lugar, asi mismo renuncio al lapso que me concede la ley para dar contestación a la demanda y realizar oposición a la misma por ser cierto el derecho invocado y los hechos narrados por lo tanto ofrezco en pagar la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y un mil setecientos sesenta y tres con sesenta y siete céntimos de bolívares (Bs: 451.663,67) los cuales cancelare en nombre de mi representada de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Trescientos setenta y seis mil trescientos ochenta y seis con 39/10 céntimos de Bolívares (Bs.376.386,39) en 03 cheques de la entidad bancaria Banesco a favor del HOSPITAL PRIVADO EL ROSARIO, C.A. signados con los números 41681504, por la cantidad de noventa y cuatro mil noventa y seis con 60/100 céntimos (Bs94.096,60) otro con el numero 26681505 por la cantidad de noventa y cuatro mil noventa y seis con 60/100 céntimos (Bs 94.096,60) y el ultimo por la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho mil ciento noventa y tres con 20/100 Céntimos (Bs.188.193,20) con cheque numero 21681506 de la cuenta numero 0134043053401070824 perteneciente a la empresa Clinipetrol, C.A, esto es para cumplir con la obligación de la deuda con sus respectivos intereses moratorio, no que dando nada a deber por este ni por ningún otro concepto, así mismo ofrezco en este acto para honrar el pago de costos, costas procesales incluyendo honorarios profesionales la cantidad de Setenta y Cinco Mil doscientos setenta y siete con 28/100 Céntimos (Bs. 75.277,28) en 02 cheques de la Entidad Bancaria Banesco, a favor del abogado Ramón Labrador con cheques números 28681507 y 43681508 por la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta y ocho con 64/100 céntimos (Bs.37.638,64) cada uno todos los cheques antes descrito de fecha 13 de Diciembre del 2010: En este estado presente el apoderado actor, abogado Edmundo Arias Ferrer, antes identificado expuso: Acepto el ofrecimiento de pago de la demandada haciendo la salvedad que los títulos valores a la orden recibidos como medio de pago contenida en el presente convenimiento de pago.- Ambas parte solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento de pago, reservándome en Nombre de mi representada las acciones a que hubiera lugar para el caso de que los títulos valores emitidos con ocasión del pago no se hagan efectivos para la cual le solicitamos al comitente se abstenga de archivar el expediente en consecuencia el abogado actor solicito al tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida para lo cual fue comisionado.-
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