Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Se abstiene de HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento presentado por el profesional del Derecho JOSÉ RAMÓN GARCÍA TOVAR, actuando en representación de la parte actora, ciudadana LUCELIA MARIA RUIZ AMAYA, plenamente identificada en actas, hasta tanto sean subsanadas las formalidades esenciales señalada en el cuerpo de este fallo.
2) Se abstiene de devolver los documentos originales solicitados en la diligencia de fecha seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006).
3) Se abstiene del archivo del expediente.