Este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal "E" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al joven adulto SE OMITE 545 LOPNA, por la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la misma ley especial, para ser cumplidas de manera simultánea la cual deberá cumplir hasta el día Veinticinco (25) de Agosto de 2006. Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley. Así mismo se d.....