PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CULPABLES, y como consecuencia de ello se CONDENA a los Ciudadanos: ROGNNY JOSE JIMENEZ JIMENEZ y LUIS ENRIQUE GALANTON SALAZAR, plenamente identificados a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por haberlos encontrado responsables y culpables de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se les condena al cumplimiento de las penas accesorias de ley. SEGUNDO: SE EXIME DEL PAGO DE COSTAS a los ciudadanos ROGNNY JOSE JIMENEZ JIMENEZ y LUIS ENRIQUE GALANTON SALAZAR. TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 367 del Có.....