DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados este Juzgado del Municipio sucre de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de cumplimiento de Pensión Alimentaría intentada por la ciudadana EUDY MERCEDES PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.224.181, en representación de su hija YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, asistida por el Abogado ROTSEN DIEGO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 69.929, en contra del ciudadano JOSE NEUMA GONZALEZ ALIZO, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nª 10.239.157 y en consecuencia dicta lo siguiente:
PRIMERO: se fija la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo), mensuales por concepto de pensión alimentaría a favor de la menor YULBEYDIS MAOLIS GONZALEZ PEÑA.
SEGUNDO: se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), adicionales a la cuota mensual para el mes de SEPTIEMB.....