Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente Demanda de Nulidad, interpuesta por la ciudadana MARÍA ROSILA GARCÍA PORTILLO, asistida por los abogados Víctor Ángel Godoy Frenellin y Daniel Jesús Ramírez Benavides, debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO), bajo los N° Nº 274.020 y 273.963, contra el SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia a Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Zulia, a quien corresponda por distribución.
TERCERO: Se ORDENA REMITIR , el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superio.....