Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede Maracaibo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REALIZA, un llamado de atención a la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por incurrir en prácticas que generen revictimización de victimas niños, niñas o adolescentes, y la conmina a evitar la toma de entrevistas a las víctima, cuando ya se haya practicado prueba anticipada; como quiera que con dicha práctica no sólo se produce la constante revictimización sino que, además, las reiteradas deposiciones durante el proceso pudieran incidir negativamente en la recuperación emocional de los niños, niñas y adolescentes para superar psicológicamente el hecho les.....