PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en sede contencioso administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación planteada por las abogadas en ejercicio ODALIS DEL CARMEN CORCHO RINCON y LISSETH COROMOTO CORCHO RINCON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 105.871 y 138.339, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ALBERTO CORONEL en contra de la Abogada MARIA AUXILIADORA CUBA en su condición de Jueza del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, e.....