PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve a los ciudadanos, GUILLERMO JOSE MENDOZA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad V-7.829.765; LUIS GERALDO SANCHEZ MORONTA, titular de la cédula de identidad V-17.994.253; y KEYNER ALBERTO PEÑA MORA, titular de la cédula de identidad V-26.289.106, de la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda la libertad de los mencionados ciudadanos. TERCERO: Se acuerda la devolución de los objetos que hubieren sido colectados e incautados. CUARTO: Se acuerda el desbloqueo de las cuentas bancarias, así como de todo tipo de cese de medida cautelar que hubiese sido decretada en contra de dichos ciudadanos.