Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 13 de noviembre de 2018
207° y 157°

CASO: VP03P2017031544 CAUSA: 3J-1483-18

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, martes 13 de noviembre de 2018, siendo las 11:00 am, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos, GUILLERMO JOSE MENDOZA CASTELLANO, LUIS GERALDO SANCHEZ MORONTA y KEYNER ALBERTO PEÑA MORA. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 23° del Ministerio Público, GERMÁN MENDOZA; del defensor privado, ENDER ARRIETA; y de los acusados, GUILLERMO JOSE MENDOZA CASTELLANO, LUIS GERALDO SANCHEZ MORONTA y KEYNER ALBERTO PEÑA MORA. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se impone a los acusados presentes, sobre el contenido íntegro del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Procede el tribunal en este acto, a emitir pronunciamiento sobre la incidencia planteada por el abogado defensor, ENDER ARRIETA, en la audiencia celebrada el día 06/11/2018; y al respecto, observa el tribunal, que le asiste razón en derecho al mencionado abogado, por cuanto, luego de hacer un análisis al escrito acusatorio y al auto de apertura de juicio, se evidenció, que en principio la acusación fiscal fue inadmitida por carecer de la experticia de los objetos activos del delito; es decir, no se pudo evidenciar la existencia de la sustancia señalada por el fiscal, incumpliendo de igual manera el segundo escrito acusatorio, con la respectiva experticia a la supuesta sustancia incautada en Honduras, por lo que, al hacer un símil, en un caso de homicidio sin cadáver, mal podría en este caso, pretender condenarse a alguien, cuando no existe alguna experticia que acredite que efectivamente fue hallado algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica en los tambores de grasa enviados por la sociedad mercantil descrita en actas, no constatándose así, la clase de sustancia, su peso, pureza, ubicación, entre otras, apreciándose además, que tal acusación no ostenta el Principio de Mínima Actividad Probatoria, razones por las que, en este acto, se desestima totalmente la pretensión fiscal, y se acuerda no proseguir con el presente juicio y dar conclusión al mismo ya que resulta inoficioso traer a esta sala a órganos de pruebas a declarar, cuando es tan obvio el resultado de este juicio. No habiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve a los ciudadanos, GUILLERMO JOSE MENDOZA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad V-7.829.765; LUIS GERALDO SANCHEZ MORONTA, titular de la cédula de identidad V-17.994.253; y KEYNER ALBERTO PEÑA MORA, titular de la cédula de identidad V-26.289.106, de la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda la libertad de los mencionados ciudadanos. TERCERO: Se acuerda la devolución de los objetos que hubieren sido colectados e incautados. CUARTO: Se acuerda el desbloqueo de las cuentas bancarias, así como de todo tipo de cese de medida cautelar que hubiese sido decretada en contra de dichos ciudadanos. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 11:30 am, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO

GERMÁN MENDOZA
ACUSADOS

GUILLERMO JOSE MENDOZA CASTELLANO

LUIS GERALDO SANCHEZ MORONTA KEYNER ALBERTO PEÑA MORA

DEFENSOR PRIVADO

ENDER ARRIETA
SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ