En cuanto a la veriflcacion del requisito del pericuium in mora, ha sido reiteradH pacificamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su veriflcacion no se limita a la merB hipotesis o suposicion, sino a la presuncion grave del temor al dark) por violacion ol desconocimiento del derecho si este existiese, o por los hechos del demandado durante lal tramitacion del juicio tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. En I este sentido, observa esta Juzgadora que la parte actora no comprueba con elementos minimosl que la ciudadana Mercedes Caridad Prieto, este ejerciendo actos en peijuicio del demandanie o que piiedan hacer ilusoria la ejecucion de la eventual sentencia favorable, en consecuencia, se considera que no se encuentra cubierto el requisito del pericuium in mora, por lo tanto, se niega la medida preventiva solicitada, puesto que ambos requisites son concurrentes y al no cump; [squiera de estos, se hace nugatoria la solicitud formulada. Asi se decl.....