Primero: Con lugar la pretensión de desalojo, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO DE JESÚS PORTILLO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.535.434, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana NADESKA JOSÉ VÍLCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.469.772, de este domicilio, con fundamento en el artículo 91 numeral 2° de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, referido a: "Sólo procederá el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: 2° La necesidad justificada del propietario de ocupar el inmueble arrendado o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado", en virtud de lo cual se ordena a la demandada NADESKA JOSÉ VÍLCHEZ CONTRERAS, hacer entrega formal del apartamento que forma parte del edificio denominado Residencias Amparit.....