Por estas razones, considerando ésta jurisdicente que una de las finalidades básicas del procedimiento es lograr la seguridad jurídica, acuerda y ordena remitir nuevamente el presente expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que continúe conociendo de la presente causa, y una vez que conste en autos el oficio del Juzgado que decidió la incidencia de recusación, o que se constate por notoriedad judicial a través de cualquier medido de difusión o en la página web del Tribunal Supremo de Justicia que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia se encuentra firme, éste Tribunal continuará conociendo de dicho procedimiento. Cúmplase, diarícese. Ofíciese.-