-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante. SEGUNDO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada. TERCERO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, a la parte demandada recurrente dada la naturaleza del fallo.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil.....