Recibido el 11-10-2017 y admitida en fecha 13-10-2017, bajo el Nº 252-17, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos JESUS OVIDIO NESSY BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.129.367, domiciliado en la calle Vía El Bote, casa S/Nº, del Sector Potrero, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas e IVIS COROMOTO ROJAS TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.068.610, domiciliada en la calle Principal de la Herrereña, casa S/Nº ,de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, Katiuska Yadilka Gómez Guzmán, Venezolana, cédula de identidad N° V-9.894.196, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.603 y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalia respectiva. De confo.....