Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.339.082 y de este domicilio. En consecuencia: PRIMERO: El entredicho queda sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda del tutor provisional, quien es designado en este acto como Tutor Definitivo, ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.656.506, y de este domicilio. SEGUNDO: Queda obligado el tutor a cuidar del entredicho, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesa.....