DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado JUAN SALVADOR BORREGALES MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 115.297, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDIS RAMÓN MELEAN.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 903-15 de fecha 31 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal declaró: PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del acusado EDIS RAMÓN MELEAN, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el a.....