Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2015.
Queda de esta manera confirmada la decisión recurrida aunque por distinta motivación.
No se condena en costas procesales a la parte apelante, en virtud de no haber sido confirmada en todas sus partes la decisión recurrida.