En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado, hasta por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 64.800.oo) y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia, dejando constancia que dicho vehículo ya estaba en su poder en calidad de deposito.