En la misma fecha de hoy, trece de agosto de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.995.979, en contra de la ciudadana YESSICA DEL CARMEN GARCIA PAREDES y REMIGIO ANTONIO TABORDA FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.631.347 y V-11-256.531, se constituyó este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte demandante, abogados en ejercicio THAIS TRUJILLO VILCHEZ y WILFREDO JOSÉ MARÍN MORÁN, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.804 98.633, respectivamente, en un inmueble donde funciona la el Estacionamiento Judicial Perijá, C.A. (ESPECA), ubicado en la Vía a Perijá, tramo La Villa-Machiques, sector El Carmen, kilómetro 95, en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MAYERLIN JOSE RODRIGUEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.037.470, en su carácter, según dijo, de representante de ese Estacionamiento Judicial. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Asimismo se designa como Depositaria Judicial Provisional a la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO JUDICIAL PERIJA COMPAÑÍA ANONIMA” (ESPECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, bajo el No. 40, Tomo 100-A, RIF: J-29352712-0, representada en este acto por la ciudadana MAYERLIN JOSE RODRIGUEZ DAZA, ya identificada, quien estando presente aceptó el cargo en nombre de su representada, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Señalamos al Tribunal para se ser Embargado preventivamente el vehículo Marca: KIA, Modelo: SORENTO EX, Año: 2007, Color: NEGRO, Clase: CAMIONETA, Serial de Carrocería: KNAJC526875725462, Serial del Motor: G6DA6S253216, Placa: VCX70H, el cual se encuentra depositado en este Estacionamiento donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual le pertenece al ejecutada según certificado de registro de vehículo que consignamos en este acto en copia simple. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal, vista la anterior exposición en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y se constató que el mismo es de la siguientes características: Marca: KIA, Modelo: SORENTO EX, Año: 2007, Color: NEGRO, Clase: CAMIONETA, Serial de Carrocería: KNAJC526875725462, Serial del Motor: G6DA6S253216, Placa: VCX70H. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: los cuatro rines con cuatro cauchos en estado regular estado de conservación y mantenimiento pintura en regular estado con leves rayones en toda su carrocería, tapicería en regular estado, todos vidrios en regular estado de conservación en mantenimiento. No tiene reproductor de música. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo). En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado, hasta por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 64.800.oo) y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia, dejando constancia que dicho vehículo ya estaba en su poder en calidad de deposito. Se ordena agregar a los autos la copia simple consignada. Cumplido como ha sido el exhorto conferido, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copia de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
Los Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,

La Notificada - Depositaria Judicial Provisional,
El Perito Avaluador,
La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero