1) ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de esta Circunscripción Judicial 2) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: "Así mismo se compromete (el progenitor) a compartir con sus hijas los días lunes y miércoles respetando sus horarios escolares y labores retirándola de la escuelita y luego entregarlas a su mama a la Sra. Rita Fereira Chourio a las 7:00 Pm". 3) NIEGA la homologación del convenimiento en lo relativo a la Obligación de Manutención. 4) INSTA a los progenitores a presentar para su homologación un convenimiento en materia de Obligación de Manutención de manera.....