Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PULIDO SANDIA Y WILLMEIRY DEL CARMEN VERA LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.079.414 y V-15.785.233, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira pero de transito en este Municipio Cabimas y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO SIERRA HERNÁNDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.980 en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 18 de Marzo del año 2005, ante el Registro Civil .....