Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO propusiere el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 30.883 y de este domicilio, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUÍS SOLANO ARZOLA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 4.799.894 y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el No. 21, Tomo 115-A e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el No. 80. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad .....