Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MIRELIA COROMOTO VILLALOBOS VELAZCO Y CARLOS JAVIER ACEVEDO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.223.137 y 11.218.972, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y Sector San Isidro, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de la adolescente MAIRELIS CARLA ACEVEDO VILLALOBOS, en consecuencia, .....