REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD. Nº 2013-329.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: MARYURIS DEL CARMEN PEREZ VERA Y LUIS GERARDO MARTINEZ HUERTA
A FAVOR DE SUS HIJOS: GERARDO JOSUE Y GERMAYORI MICHAEL MARTINEZ PEREZ
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MARYURIS DEL CARMEN PEREZ VERA Y LUIS GERARDO MARTINEZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 16.467.464 y 15.381.034, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado del Estado Zulia, asistidos la primera por la abogada MARIA DEL CARMEN LUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.662 y el segundo por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del adolescente GERARDO JOSUE MARTINEZ PEREZ y de la niña GERMAYORI MICHAEL MARTINEZ PEREZ, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expres0a de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar el 28% del salario del obligado que en la actualidad equivale a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensual, para la alimentación y serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0110-34-0199681830, cuya titular es la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN PEREZ.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando estos se encuentren enfermos.-
TERCERO: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.-
CUARTO: El padre se compromete en aportar el 100% del bono escolar y aportará adicionalmente la cantidad de dos (2) salarios mínimos para los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año. Adicionalmente aportará el 50% del pago para el transporte e Internet.-
QUINTO: El padre se compromete en aportar un (1) salario mínimo para los gastos de vestuario, ropa interior y calzados para su hija en el mes de diciembre. Adicionalmente aportará el juguete para sus hijos. Igualmente se compromete en aportar el 100% de los gastos de ropa y calzado para su hijo.-
SEXTO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-
SEPTIMO: El padre se compromete en aportar el 25% del Bono Vacacional para sus hijos.-
OCTAVO: El padre se compromete en aportar el 25% de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación laboral, cantidad que será depositada por el obligado a la orden del Tribunal del Municipio Colón del Estado Zulia, para garantizar las pensiones futuras.-
NOVENO: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas anualmente en la misma proporción que incremente el salarial del obligado.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: MARYURIS DEL CARMEN PEREZ VERA Y LUIS GERARDO MARTINEZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 16.467.464 y 15.381.034, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARYURIS DEL CARMEN PEREZ VERA Y LUIS GERARDO MARTINEZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 16.467.464 y 15.381.034, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del adolescente GERARDO JOSUE MARTINEZ PEREZ y de la niña GERMAYORI MICHAEL MARTINEZ PEREZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Trece (13) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2013).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2013-329, el anterior fallo siendo las tres horas y quince minutos de la tarde, y se registró la sentencia bajo el N° 402.-
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros.
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