Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de citar a la demandada para que comparezca a la audiencia de mediación según el auto de admisión de fecha 30 de mayo de 2013 y consecuencialmente declara nulas y sin ningún efecto jurídico todas y cada una de las subsiguientes actuaciones practicadas en el presente expediente a partir de la fecha antes citada, conforme a lo establecido en el artículo 28 y el numeral 3 del artículo 29 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de.....