PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAN JOSÉ GUILLEN SÁNCHEZ, en contra del SERVICIO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO DEL ESTADO ZULIA (SAMEZ), adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, actualmente JUNTA LIQUIDADORA DE SAMEZ.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador del Estado Zulia.