Con respecto al fumus boni iuris, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, señala que las medidas preventivas las decretará el Juez, siempre que el actor acompañe un medio de prueba que demuestre el derecho que reclama, y por cuanto la presente acción va dirigida al desalojo de dos (2) locales comerciales arrendados en forma verbal, evidentemente la relación carece de instrumentalidad, hecho este sometido al contradictorio, aunado a que fundamentó su pretensión en el artículo 34, numeral "b" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, referida a la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble según lo invocado en el escrito libelar, norma que limita al órgano jurisdiccional a dictar una cautelar en el transcurso del proceso, razón por la cual, el Juez no puede bajo ningún aspecto decretar dicha medida preventiva, por lo que, este Juzgado obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, n.....