Se dictó y publicó sentencia declarando: PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano REINA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ PERDOMO, y la parte demandada Sociedad Mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 95.000,00), el cual fue cancelado en el mismo acto; pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.