DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos ARRIETA RIVERO CARLOS DAVID y LEAL GONZALEZ ARELIS FRANCISCA, ya identificados, contraído ante La Registradora Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta, en fecha 23 de noviembre de 1999, bajo acta No. 55, Folio 63 Vto, de los Libros de Registro de matrimonios llevados por tal autoridad en el año 1999.. En tal virtud se Homologan los acuerdos en los términos supra transcritos
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de confo.....