REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Barquisimeto, TRECE (13) de Noviembre de 2012
Año 202° y 153°

ASUNTO: KP02-V-2012-002402
DEMANDANTE: JONATHAN CECILIO CARRILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.068.593, de éste domicilio.
DEMANDADA: MARY YOHAN TIRADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.184.295, de éste domicilio.
HIJOS: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Julio de 2012, el ciudadano JONATHAN CECILIO CARRILLO PEREZ, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana MARY YOHAN TIRADO JIMENEZ, y acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha treinta (30) de Julio de 2012, se admitió la presente demanda, y se ordenó notificar a la demandada y a la Fiscal del Ministerio Público.-
Certificada la notificación de la demandada en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia reconciliatoria entre las partes.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de sustanciación, fijada de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA RODRIGUEZ, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se dejó expresa constancia de la inasistencia de las partes, por lo cual, se declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano JONATHAN CECILIO CARRILLO PEREZ en contra de la ciudadana MARY YOHAN TIRADO JIMENEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, TRECE (13) de Noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3249-2.012, siendo las 01:48 p.m.
LA SECRETARIA



GRO/Diana.-