En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos LI RIO CHANG y ALIRIO CHANG, antes identificados, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del último cualquiera de ellos para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 10.000,oo), más las cantidades siguientes: a) Para que pague la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 1.823,72) por concepto de intereses calculados desde la fecha de vencimiento, mas los que se sigan venciendo, hasta el pago de la deuda; b) La cantidad de DIECISEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 16,oo), por concepto de comisión. c) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SETENT.....