REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
Exp No.7381 Sent. 10.204
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo trece (13) de Noviembre del año 2009
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ÁLVARO GARCIA, en cu condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS TELLES ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 15.623.784. Por cuanto el mencionado Apoderado, dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19-10-09, se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, en consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano LIO RIO CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-7.816.097, y al ciudadano ALIRIO CHANG, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad No V-9.760.227, en su calidad de avalista para que paguen la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 10.000,oo) que es la cantidad adeudada a favor de su representado, más los siguientes conceptos: 1) Los intereses vencidos, desde la fecha de vencimiento, hasta la total cancelación de la deuda, a razón del cinco 5% por ciento anual; 2) Los derechos de comisión calculados en un sexto 6% según lo previsto en el Código de Comercio y 3) De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, los Costo y las Costas Procesales calculados prudencialmente por este Tribunal, más los Honorarios Profesionales, calculados al 25%. Estimando la demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.00,oo), equivalente a la cantidad de (55U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento privado letras de cambio, las cuales corren inserta desde el folio 04 hasta el folio 12. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.