Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL
PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por el ciudadano LUIS ANTONIO LARA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-16.879.288, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DÁMASO MAVÁREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.103 en contra del ciudadano LEANDRO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.454.667 de igual domicilio.