Solicitud Nº 6469.
Sentencia: Nº 100 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MAHA SALIM ABI KHAIR DE ABOU KHEIR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.871.597, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por el Abogado JUAN JOSÉ MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.620, a fin de solicitar se sea declarada tanto a ella como a sus hijos ELÍAS FOUAD y JHONNY ABOU KHEIR ABOU KHEIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.713.063 y V-12.713.064; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FOUAD ABOU KHEIR WEHBE, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-7.869.481, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia de sus cédulas de identidad y del de-cujus Fouad Abou Kheir Wehbe; 2) Copia certificada del Acta de Defunción; 3) Justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha 09 de Noviembre de 2009; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre el de cujus Fouad Abou Kheir Wehbe y la ciudadana Maha Salim Abi Khair De Abou Kheir y 5) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Elías Fouad y Jhonny Abou Kheir Abou Kheir.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MAHA SALIM ABI KHAIR DE ABOU KHEIR, ELÍAS FOUAD y JHONNY ABOU KHEIR ABOU KHEIR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.871.597, V-12.713.063 y V-12.713.064, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FOUAD ABOU KHEIR WEHBE, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
(Fdo) Jairo Gallardo C. (Hay estampado en tinta el sello del Tribunal)
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
(Fdo) Elsy Gómez de Marín
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.