En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos VICTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ y ELINA MERCEDES HERNANDEZ MUJICA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Once de Julio de 1.984 (11-05-1.984), ante la Prefectura Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 70, folios 39 y 40 y sus vueltos, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-